Programas de apoyo a los pilotos en instituciones y en los operadores.
La profesión de piloto puede a veces resultar ser estresante, las exigencias , actividad , horarios de conciliación familiar y descanso.
La industria , y los operadores intentan reducir los costes .
Por lo tanto, para proteger la salud mental y la seguridad de la aviación de los pilotos, es crucial que varias organizaciones relevantes presten atención a este tipo de cuestiones.
En primer lugar los operadores.
Las compañías tendrán sus propios programas acorde a la normativa.
Las organizaciones.
Para cualquier piloto que pudiera estar atravesando una situación problemática derivada del estrés la normativa contempla las herramientas a utilizar tanto en su compañía como otros organismos
Aesa tiene publicada en su pagina toda la información .
Cualquier consulta se puede realizar en la pagina de Aesa
3.1.1. Autonomía del Programa de Apoyo
El Programa de Apoyo se considera responsabilidad del operador. No obstante este Programa debe tener la autonomía suficiente para desarrollar las funciones establecidas en la normativa de forma efectiva, asegurando así los principios no punitivos, de cultura justa, confidencialidad, protección de datos, etc., que la normativa establece.
Durante todo el proceso, desde que el tripulante de vuelo solicita asistencia, o un tercero pone en conocimiento del Programa un posible problema, hasta que finaliza el apoyo, debe garantizarse la confidencialidad y protección de datos.
3.1.2. Habilitación de la autodeclaración o referencia de un tercero en caso de una disminución en la aptitud médica de la tripulación de vuelo
El operador deberá habilitar un sistema de fácil acceso, que gestione la declaración del propio tripulante de vuelo o referencia de terceros ante cualquier problema, que ofrezca medios adecuados de apoyo para su recuperación y bienestar en las primeras etapas. AMC1 CAT.GEN.MPA.215 (a) y GM1 CAT.GEN.MPA.215 (b).
El operador deberá procedimentar, dentro de su Manual de Operaciones o como documento anexo, cómo garantiza la difusión y el acceso al Programa. Este requisito puede cumplirse implantando un sistema de fácil acceso; mediante email, teléfono, formulario en web, etc.; siendo recomendable que el canal de este primer contacto sea personal, vía telefónica o presencial.
En dicho procedimiento, el operador deberá además demostrar cómo garantiza la confidencialidad y la protección de datos, teniendo en cuenta que independientemente de que la persona que se dirige al Programa de Apoyo sea el propio tripulante de vuelo que necesita ayuda o un tercero, ambos deben identificarse y quedar documentado en el proceso.
Cuando un problema psicológico es detectado, siempre y cuando el mismo sea evaluado y tratado en una fase temprana, existe una alta probabilidad de que dicho problema remita y no se convierta en un riesgo para la seguridad. Por ello, el operador deberá promover los beneficios del Programa de Apoyo y concienciar a toda la tripulación de vuelo, GM3 CAT.GEN.MPA.215, de la importancia de una detección temprana para la seguridad de las operaciones aéreas con el fin de brindar un apoyo tras los primeros síntomas y prevenir que se convierta en un problema grave.
3.1.3. Alivio temporal de las tareas de vuelo
El operador debe permitir que, si así es considerado por el profesional de la salud mental del Programa, el tripulante de vuelo sea desprogramado de su actividad de vuelo durante un tiempo limitado, AMC1 CAT.GEN.MPA.215 (b), sin necesidad de estar de baja médica y sin suspensión del
certificado médico.
En dicho caso, el tripulante de vuelo será remitido a consejo profesional, AMC1 CAT.GEN.MPA.215 (b).